7 años de prisión a juez que le dio domiciliaria a presunto cabecilla de 'Los Costeños'
Le sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a 7 años de prisión al juez José De Jesús Vergara Otero, como autor del delito de prevaricato por acción agravado, tras concederle la medida de detención domiciliaria a Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK'.
También, le impusieron al juez la multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 80 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El fallo de primera instancia del Tribunal, con ponencia del magistrado Luigi José Reyes Núñez, conocido en primicia por Zona Cero, relata en la parte de los hechos, que Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK', fue capturado en diciembre de 2018 y era señalado por las autoridades como líder de mando medio de 'Los Pepes' y 'Los Costeños'.
Alias 'JK' fue imputado por la Fiscalía y posteriormente, un juez le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
Sin embargo, el 29 de marzo de 2019, el togado José De Jesús Vergara Otero, quien para la fecha era el Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario por detención domiciliaria, reconociendo la calidad de padre cabeza de familia en favor de alias 'JK'.
La Fiscal se opuso a la decisión del juez Vergara Otero.
Por otro lado, el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla rememoró que el acusado, el juez José De Jesús Vergara Otero, en su momento manifestó que, "el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por el lugar de domicilio cuando los delitos son de competencia de los jueces especializados, sin embargo, el Juez hoy procesado pasó por alto dicha prohibición acudiendo a la Sentencia C318 de 2008, sin observar los lineamientos de la Corte Constitucional para superar las prohibiciones absolutas, además desconoció lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002 y el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007"
Posteriormente, advirtió el Fiscal Delegado que en la decisión tachada de prevaricadora no se justificó de manera concreta, como lo exige la Sentencia C-318 de 2008, la forma en la que la detención domiciliaria no impediría el cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de aseguramiento.
Al respecto, recordó que la medida impuesta por el juez homólogo hacía referencia al peligro para la comunidad, "toda vez que el procesado (Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK') era considerado un líder de la organización delincuencial 'Los Pepes', la cual delinquía bajo el rótulo de 'Los Costeños', y estaba encargado de actividades ilícitas como la distribución de narcóticos, homicidios y realizaba extorsiones en la ciudad de Barranquilla".
Así mismo, el Fiscal Delegado ante el Tribunal expuso que el juez hoy acusado "no analizó cómo dicho cabecilla, en su lugar de domicilio, no afectaría a las víctimas del delito, existiendo suficientes elementos materiales probatorios que sustentaban su autoría y participación. Incluso, se refirió a que un menor que colaboraba con la justicia había sido objeto de una orden de muerte, sin que se valorara que fue el mismo Juan Carlos Romero quien lo vinculó a la organización siendo aún menor de edad".
Adicionalmente, manifestó que tampoco se verificó que los elementos materiales probatorios y la evidencia física demostraran que el procesado se encontraba realmente inmerso en la causal quinta del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, "ya que el juez reconoció la calidad de hijo cabeza de familia, únicamente con base en su percepción subjetiva en el sentido que era el único que podía velar por las condiciones de salud y vida tanto de sus padres como de su hermano".
Además, hizo énfasis en que el juez contaba con la carpeta contentiva de las diligencias de legalización de allanamientos y capturas, donde se consignaba expresamente que el procesado convivía en otra residencia con su compañera sentimental y su hijo, y no se demostró en audiencia que respondiera de manera exclusiva por sus padres.
Destacó que no se probó que los progenitores carecían de red de apoyo familiar, por el contrario tenían familia extensa, y si bien la madre presentaba ciertas afecciones, estas no le impedían cumplir con las responsabilidades propias frente a otros miembros del núcleo familiar.
Igualmente, refirió que no se acreditó el supuesto derecho relativo a la ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañera permanente, ni tampoco una deficiencia sustancial de apoyo por parte de los demás integrantes del núcleo familiar. Sobre este punto, subrayó que no se allegó prueba pericial médico-legal que indicara que los padres o el hermano del procesado no podían valerse por sí mismos.
Por último, el Fiscal Delegado ante el Tribunal concluyó que con los elementos allegados al proceso no se demostró la existencia de un estado de vulnerabilidad o indefensión de la señora madre del procesado. De hecho, adujo que ella se encontraba facultada, incluso, para acceder a créditos ante entidades financieras por sumas cercanas a los 100 millones de pesos, circunstancia reciente en relación con los hechos investigados respecto de Juan Carlos Romero, alias 'JK', y el proceso en que estaba inmerso.
Tras lo manifestado por el Fiscal Delegado, la Sala Plena del Tribunal consideró en su fallo que el juez José De Jesús Vergara Otero "valoró de manera sesgada y caprichosa los elementos materiales de prueba presentados por la defensa, otorgándoles un valor que excedía lo que la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia permiten".
"Así dio por acreditada la existencia de dificultades económicas en el núcleo familiar de uno de los cabecillas de la organización más peligrosa de Barranquilla, dedicada al microtráfico y la extorsión, sustentando dicha afirmación en deudas adquiridas recientemente, específicamente en octubre de 2018, por montos de 29 y 67 millones de pesos, lo cual, según advirtió la Fiscalía, se utilizó para argumentar una reducción del ingreso pensional, sin que el juez cuestionara en qué se invirtió la suma considerable prestada por la universidad donde la mamá del procesado laboró y por el Banco Davivienda, ni si esa inversión generó algún rédito financiero", agregó la Sala.
De igual forma, indicó que el juez, de manera dolosa, se basó en la gravedad de la enfermedad de los padres y el hermano del capturado, cuando no contaba con dictámenes médico-legales concluyentes y en historias clínicas de tratamientos médicos de patologías de años atrás sumado al reporte de la trabajadora social que hizo visita y anotó las enfermedades que los visitados le informaron en la mencionada visita y con ellas el señor juez hizo dictámenes médicos a partir de las fotografías comparando médicamente la osteoporosis con el cáncer y cómo a partir de la fotografía infería la gravedad de la enfermedad.
Sin embargo, no hizo el pronóstico en concreto de cómo Juan Carlos Romero siendo un delincuente recurrente quien ya había purgado prisión por el mismo delito de concierto para delinquir agravado cumpliría en su casa con los fines constitucionales protegidos desde la medida de aseguramiento impuesta.
"Por el contrario, sostuvo que el juez dio por sentado que, debido a la disposición del imputado para pre acordar, no resultaba necesaria la detención preventiva en establecimiento carcelario, con lo cual, a juicio de la Fiscalía, vulneró flagrantemente la prohibición establecida en el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, norma que niega expresamente la posibilidad de sustitución cuando el imputado ha sido condenado por los mismos delitos, especialmente si se trata de conductas de competencia de los jueces penales del circuito especializados o si el procesado registra sentencias condenatorias vigentes por dichos punibles", agregó.
7 años de prisión a juez que le dio domiciliaria a presunto cabecilla de 'Los Costeños' by Zona Cero
El prontuario
Tras recibir la medida de detención domiciliaria por parte del juez José De Jesús Vergara Otero, Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK', siguió delinquiendo.
De hecho, el Tribunal Superior de Barranquilla advirtió que violó la medida de detención domiciliaria y estuvo prófugo de la justicia hasta que fue recapturado el 25 de abril de 2021, en la carrera 43B entre calles 65B y 66, barrio Boston de Barranquilla.
En ese momento, la Policía lo señaló como el "heredero de la banda 'Los Costeños'".
Según las autoridades, Romero Gómez estaba encargado de las finanzas de la estructura criminal', señalada de extorsionar a comerciantes, hoteleros y trabajadoras sexuales del centro de la capital del Atlántico.
El 1 de mayo de 2021, un juez con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Juan Carlos Romero Gómez, alias 'JK', tras escuchar los argumentos de un fiscal de la Unidad Nacional contra Banda Criminales.
Alias 'JK' fue enviado a la cárcel de El Barne, en Tunja, Boyacá.